PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE MENORES DEL AKRA BARBARA RUGBY CLUB DE ALICANTE


Este protocolo se aplica en cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI), la Ley 26/2018 de la Generalitat Valenciana, y las directrices de la Federación Española de Rugby.

  • Finalidad del Protocolo
  • Principios básicos del protocolo
  • La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones
  • Delegada de Protección de la persona menor del AKRA BARBARA R.C.
  • Declaración institucional del AKRA BARBARA R.C.
  • Objetivos del Protocolo en el Rugby
  • Ámbito de aplicación
  • Principios rectores del AKRA BARBARA R.C.
  • Normativa
  • Documentación

 

Finalidad del Protocolo

Este protocolo se aplica en cumplimiento de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio (LOPIVI), la Ley 26/2018 de la Generalitat Valenciana, y las directrices de la Federación Española de Rugby, garantizando un entorno deportivo seguro, inclusivo y libre de violencia en el AKRA BARBARA R.C. de Alicante.

 

Principios básicos del protocolo marco

La Ley 26/2018 de la Generalitat Valenciana de derechos y garantías de la infancia y adolescencia, publicada en el DOGV, establece un marco de protección integral basado en el interés superior del menor, la no discriminación, el derecho a la vida y desarrollo, y la participación infantil. Pone el foco en la atención transversal, la equidad y la prevención de la violencia, considerando a los niños como sujetos activos de derecho.

  • Derecho al buen trato y protección contra la violencia: Los menores tienen derecho a ser tratados con dignidad y protegidos contra cualquier forma de violencia (física, psicológica, acoso sexual, etc.) en el ámbito deportivo.
  • Seguridad y entorno seguro: Los clubes deben garantizar que el rugby sea un entorno seguro, previniendo situaciones de riesgo o desamparo.
  • Protocolos de protección al menor: Los clubes, a través de la Federación de Rugby de la Comunitat Valenciana, deben implementar protocolos de actuación ante sospechas de acoso, abuso sexual u otras formas de violencia.
  • Obligación de personal cualificado y antecedentes: Los clubes deben asegurarse de que el personal (entrenadores, delegados, voluntarios) que trabaja con menores no tenga antecedentes por delitos sexuales, esté capacitado para la detección de situaciones de riesgo y conozca los protocolos de actuación.
  • Participación y escucha: Reconocimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes a expresar libremente su opinión y ser escuchados en los asuntos que les conciernen en el club.
  • Deporte inclusivo: Se debe atender especialmente a la inclusión de los menores con discapacidad, garantizando su derecho a practicar deporte.

¿Qué es un entorno seguro?

Un entorno seguro es aquel en el que actividades y relaciones fomentan el bienestar, garantizan derechos, respeto y buen trato; previenen y detectan riesgos; y actúan ante cualquier situación que pueda afectar la integridad física, psicológica, emocional o social de los menores. Implica evaluar riesgos internos/externos, aplicar medidas preventivas y empoderar a los menores en un clima de dignidad y participación.

 

La ley atribuye a las entidades deportivas las siguientes obligaciones

  • Tener asignada la figura del Delegado/a de Protección de la persona menor.
  • Que las personas que tengan contacto diario con personas menores de edad, así como la persona que ejerza de Delegado/a de Protección de la persona menor, dispongan de la formación mínima relacionada con la materia de prevención y detección de situaciones de violencia contra la infancia y adolescencia.
  • Poner en marcha el protocolo básico facilitado por la institución pública correspondiente, en este caso el presente Protocolo Marco facilitado por la Consellería de Deportes de la GVA.

 

El Delegado/a de Protección de la persona menor del Akra Barbara R.C.

Como se ha visto anteriormente, la normativa expresa la obligación de tener la figura del Delegado/a de Protección del menor.
Es el encargado/a de velar por la seguridad y bienestar de los menores en cualquier organización deportiva que trabaje con ellos. Este profesional es responsable de implementar y supervisar medidas para prevenir, detectar y actuar ante cualquier situación de riesgo que pueda poner en peligro la integridad de los jóvenes deportistas. En otras palabras, se convierte en el garante de un entorno deportivo seguro y libre de violencia.

¿Qué funciones cumple?

La labor del Delegado/a de Protección no se limita a la simple vigilancia. Sus funciones son diversas y abarcan una serie de áreas fundamentales:

  • Proteger a los menores y promover entornos seguros.
  • Velar por la aplicación del protocolo y la cultura del buen trato, igualdad e inclusión.
  • Instruir/tramitar expedientes informativos con confidencialidad y protección de datos.
  • Adoptar medidas preventivas y precautorias en interés del menor.
  • Formación y campañas de sensibilización a personal, familias y deportistas.
  • Comunicación con autoridades cuando proceda y promoción de resolución pacífica de conflictos.
 

Nuestra Delegada de Protección de las personas menores es

Gala Navarro Torres
Correo electrónico: directiva@akrarugby.com


 

Canal de comunicación y denuncia

directiva@akrarugby.com

☎️ 116111 – Línea europea de ayuda a la infancia y adolescencia

☎️ 116 111 – Ayuda a la Infancia de la Generalitat Valenciana para situaciones de riesgo o desamparo

☎️ 091 / 062 – Policía Nacional / Guardia Civil

☎️ 112 – Emergencias

 

 

Declaración institucional del AKRA BARBARA R.C.

El AKRA BARBARA R.C. declara su compromiso firme con la protección integral de la infancia y adolescencia frente a la violencia, promoviendo un entorno seguro e inclusivo. El AKRA BARBARA R.C. rechaza toda forma de maltrato, acoso o discriminación, garantizando confidencialidad, imparcialidad y ausencia de represalias en la tramitación de denuncias.

El club asume los principios Ley 26/2018 de la Generalitat Valenciana y de la Ley Orgánica 8/2021.

 

Objetivos del Protocolo en el Rugby

  • Promover la cultura de la protección y el buen trato.
  • Desarrollar un Sistema de Protección Interno en el club.
  • Implicar a todos los agentes: personal, familias, deportistas y voluntariado.
  • Generar y mantener espacios, actividades y relaciones seguras.
  • Asegurar formación y sensibilización
  • Establecer canales accesibles de consulta y denuncia.
  • Prevenir y abordar la violencia digital (redes sociales, ciberacoso, grooming).


Ámbito de aplicación

Este protocolo es de aplicación obligatoria en todas las actividades del AKRA BARBARA R.C.: entrenamientos, competiciones, concentraciones, viajes, eventos formativos, actividades extracurriculares, campus, interacción en redes sociales y cualquier ámbito en el que el club desarrolle su actividad o tenga influencia. Afecta a menores y adultos participantes, personal técnico y acompañantes, familias con rol participativo, voluntariado, equipo arbitral, público, Delegados/as de Protección y entidades colaboradoras.

 

Principios rectores del AKRA BARBARA R.C.

El AKRA BARBARA R.C. aplica los siguientes principios en la protección de menores:

  • Interés superior del menor: Toda actuación priorizará la protección del menor.
  • Derecho a la intimidad: Se garantizará la confidencialidad en la gestión de denuncias y casos.
  • Diligencia debida: Todos los miembros del AKRA BARBARA R.C. tienen la obligación de actuar ante indicios de violencia.
  • Formación y sensibilización: La formación en protección de menores será obligatoria para todo el personal.
  • Participación del menor: Se fomentará la voz de los menores en la toma de decisiones sobre su protección y bienestar.
  • Tolerancia cero: No se permitirá ninguna forma de violencia o abuso contra menores en el ámbito del rugby.

Normativa

 ■       Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

■       Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

■       Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD).

■       Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte. 5. Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva.

■       Ley 2/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat Valenciana del deporte y la actividad física de la Comunitat Valenciana.

■       Decreto 2/2018, de 12 de enero, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.

■       Ley 2/2022, de 22 de julio, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana.

■       Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat Valenciana de derechos y garantías de la infancia y la adolescencia.

 

Documentación

 

 Código de Conducta (AKRA BARBARA R.C.)

El Código de Conducta del AKRA BARBARA R.C. (Anexo II) es de cumplimiento obligatorio para todo el personal, voluntariado y agentes con relación directa o indirecta con menores. Incluye firma obligatoria de adhesión y normas de conducta preventivas en actividades, viajes, vestuarios, comunicación y redes sociales.